martes, 28 de diciembre de 2010

Guía para favorecer adopción de niños de minorías étnicas

El Gobierno británico modificó la guía para adopciones en el país, con el fin de evitar que la raza y origen étnico de un niño sea un impedimento para hallarle un hogar.

Los trabajadores sociales habían recibido en el pasado la indicativa de buscar familias de la misma etnia u origen racial del niño en adopción.


martes, 14 de diciembre de 2010

Otras Disposiciones Adopción

Artículo 45.- Deróganse las leyes Nos 7.613 y 18.703 y los artículos 26, número 5, y 39 de la ley Nº16.618.
Los que tengan la calidad de adoptante y adoptado conforme a la ley Nº7.613 o a las reglas de la adopción simple contemplada en la ley Nº18.703, continuarán sujetos a los efectos de la adopción previstos en las respectivas disposiciones, incluso en materia sucesoria.

Sanciones Funcionarios en Chile

Artículo 39.- El funcionario público que revele antecedentes de que tenga conocimiento en razón de su cargo y que de acuerdo a esta ley son reservados o permita que otro los revele, será sancionado con la pena de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
En caso de reiteración de la conducta señalada en el inciso anterior, la pena será la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales. La misma pena se aplicará si en razón de la revelación se ocasionare grave daño al menor o a sus padres biológicos o adoptivos.


Efectos de la Adopción En Chile

Artículo 37.- La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley, y extingue sus vínculos de filiación de origen, para todos los efectos civiles, salvo los impedimentos para contraer matrimonio establecidos en el artículo 5º de la Ley de Matrimonio Civil, los que subsistirán.

Adopción Personas que no Residen en Chile

Artículo 29.- La adopción de un menor por personas no residentes en Chile se constituirá de acuerdo al procedimiento establecido en el Párrafo Segundo de este Título y se sujetará, cuando corresponda, a las Convenciones y a los Convenios Internacionales que la regulen y que hayan sido ratificados por Chile.

Artículo 30.- La adopción de que trata este Párrafo sólo procederá cuando no existan matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile interesados en adoptar al menor y que cumplan los requisitos legales. Corresponderá al Servicio Nacional de Menores certificar esta circunstancia, sobre la base de los registros señalados en el artículo 5º.

Procedimiento de Adopción en Chile

Artículo 23.- Será competente para conocer de la adopción el juez de letras de menores del domicilio de los adoptantes.
La adopción se tramitará en un procedimiento no contencioso, en el que no será admisible oposición. Las cuestiones que se susciten se substanciarán en cuaderno separado.
La solicitud de adopción deberá ser firmada por todas las personas cuya voluntad se requiera según lo dispuesto por los artículos 20. 21 y 22 en presencia del secretario del tribunal, quien deberá certificar la identidad de los comparecientes.

Adopción Residentes en Chile

Artículo 20.- Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6º, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado. Los cónyuges deberán actuar siempre de consuno en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes.